De conformidad con el artículo 142 de la ley 115 de 1994, la institución debe conformar un Gobierno Escolar, cada establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
El gobierno escolar del Colegio “El Minuto de Dios”, es una estancia representativa, en la que participan padres de familia, estudiantes, docentes, directivos docentes y personal administrativo y de servicio: (Directivos, director docente, docentes, consejo estudiantil, personero estudiantil, padres de familia, personal administrativos y personal de servicios).
La conformación del gobierno escolar es una oportunidad para generar procesos participativos, democráticos y autónomos. Para la Institución como cualquier otra, el gobierno escolar es la expresión de la participación de los diferentes estamentos educativos, desde el cual se busca cambiar la concepción y práctica del ejercicio de la democracia.
Rector
Es el líder natural de la comunidad educativa y el responsable principal de dar cumplimiento a la misión institucional. Además, el Rector es el representante del Colegio ante las autoridades educativas y el ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. En consecuencia, el Rector canaliza la participación de todos los estamentos que componen el Colegio.
Consejo Directivo
Es la instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa. En cada establecimiento educativo del Estado existirá un Consejo Directivo integrado por:
- a) El rector del establecimiento educativo: quien lo presidirá y convocará ordinariamente al menos tres veces en cada año lectivo, y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
- b) Dos representantes de los docentes de la institución: elegidos por mayoría de los votantes en una reunión de profesores.
- c) Dos representantes de los padres de familia: elegidos por mayoría de los votantes en una reunión de Padres de Familia.
- d) Un representante de los estudiantes: Elegido por los estudiantes que conforman el Consejo Estudiantil.
- e) Un representante de los ex alumnos de la institución: Elegido por Una nimidad.
Consejo Académico
El Consejo Académico, convocado y presidido por el rector, estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución. Se reunirá periódicamente para participar en:
- a) El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley;
- b) La organización del plan de estudio;
- c) La evaluación anual e institucional, y
- d) Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa
- Personero Estudiantil
El personero será asignado atendiendo el artículo 28 del decreto 1860 de 1994, que dice: el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
El personero tendrá las siguientes funciones:
- a). promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
- b). Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
- c). Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. y
- d). Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones
Consejo de Estudiantes
El Consejo de Estudiantes será asignado atendiendo el artículo 29 del decreto 1860 de 1994 es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos.
Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.
Corresponde al Consejo de Estudiantes:
- a). Darse su propia organización interna;
- b). Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorar lo en el cumplimiento de su representación;
- c). Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y
- d). las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.
Consejo de Padres de Familia
El Consejo de Padres de Familia será asignado atendiendo el artículo 31 del decreto 1860 de 1994, o órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación.
La junta directiva de la asociación de padres de familia convocará dentro de los primeros treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.
El Comité de Convivencia Escolar: Se integrará por el (la) Rector (a) quién presidirá el Comité, el (a) Personero (a) de los estudiantes, el (la) psicólogo (a), el (la) coordinador (a) de convivencia, el presidente del Consejo de Padres, de familia, el presidente del Consejo Estudiantil, un representante de los docentes, quienes deben contar con disponibilidad para asistir durante la jornada escolar cuando sea requerido. En todo caso, las decisiones se tomarán por mayoría de los asistentes aún en el evento en que uno de los estamentos no atienda la convocatoria.
Funciones del comité escolar de convivencia. Son funciones del comité:
- Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
- Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
- Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
- Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
- Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
- Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
- Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
- Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.